De la lectura del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 hemos extraído la siguiente información que puede afectar directa o indirectamente a la actividad que realizan las empresas asociadas:
1. Existe evidencia de que el contacto social en los que no se guardan las debidas medidas de distanciamiento y prevención, tanto en espacios abiertos como cerrados, conlleva un alto riesgo de transmisión del virus.
2. La limitación del tamaño de los grupos en lugares públicos o privados, y la reducción del contacto entre personas no convivientes forman parte del conjunto de recomendaciones de medidas sociales y de salud pública recogidas en la estrategia integral de la Organización Mundial de la Salud para el control de los brotes.
3. Los movimientos de personas desde unidades de alta incidencia a otras de menor incidencia suponen un riesgo muy elevado de difusión geográfica de la transmisión del SARS-CoV-2. La autoridad competente delegada podrá limitar la entrada y salida de personas de ámbito territorial inferior a la comunidad autónoma (provincias, municipios…).
4. El Real Decreto entró en vigor con su publicación en el BOE (25/10/2020) y se mantendrá hasta el día 9 de noviembre a las 00.00 horas. [Disposición Final Segunda y Art. 5]
5. El Real Decreto establece, con excepciones, la limitación de la libre circulación de las personas en horario nocturno, franja en la que se han producido buena parte de los encuentros de riesgo. En la Comunitat Valenciana, según la RESOLUCIÓN de 24 de octubre, se prohíbe la circulación, deambulación y permanencia en vías y espacios públicos entre las 00.00 y las 06.00 horas.
6. El Real Decreto también establece la posibilidad de limitar la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados. En la Comunitat Valenciana, la citada RESOLUCIÓN ha activado esta medida solo para las reuniones de carácter familiar y/o social a un número máximo de 6 personas. Para las actividades y eventos se mantienen los aforos y medidas de prevención vigentes antes de la publicación de la Resolución.
Se debe tener en cuenta que ya existen, y se pueden aprobar también en el futuro, medidas adicionales en algunos municipios, por lo que aconsejamos mantenerse atentos/as a las comunicaciones, decretos y/o resoluciones autonómicas.
Nuevo estado de alarma para contener infecciones por COVID-19
Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2